CONTRATO DERIVADO DE ORDEN DE PROVEEDURÍA NO REQUIERE SOLEMNIDADES

17 Abr 2026

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Sentencia del Consejo de Estado

En reciente sentencia, el Consejo de Estado señaló que, para entidades de régimen especial, la existencia y validez del contrato derivado de una orden de proveeduría no exige solemnidad alguna, ni la firma manuscrita o digital del ordenador del gasto; resulta suficiente la manifestación inequívoca de la voluntad institucional, la cual puede evidenciarse por medios electrónicos, logotipos, encabezados o cualquier señal física o electrónica, cuya autenticidad se presume, salvo tacha de falsedad o desconocimiento oportuno.

Así, en estos negocios jurídicos regidos por el derecho privado, la consensualidad prima sobre las formalidades, permitiendo que la administración pública se obligue válidamente mediante el simple intercambio de oferta y aceptación, incluso a través de canales electrónicos oficiales.

73.552_BP.pdf

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