29 Mayo 2025
tanto en los convenios como en los contratos interadministrativos entre entidades públicas es posible incluir costos y gastos administrativos
El Concepto C-490 de 2025 de Colombia Compra Eficiente aclara que tanto en los convenios como en los contratos interadministrativos entre entidades públicas es posible incluir costos y gastos administrativos, siempre que estos sean razonables, técnicamente justificados y estén relacionados directamente con la ejecución del objeto convenido. En el caso de los convenios, estos aportes no deben constituir una contraprestación ni una utilidad para ninguna de las partes, ya que su naturaleza es asociativa, no onerosa ni conmutativa.
Asimismo, el concepto precisa que la inclusión de descuentos por estampillas dependerá de lo establecido por la Ley, ordenanzas o acuerdos locales, que definan el hecho generador y los sujetos obligados. Por tanto, cada entidad debe evaluar en la etapa de planeación si el convenio o contrato interadministrativo está sujeto a este tributo, y solo procederá su inclusión si el marco legal así lo exige. En definitiva, la naturaleza del negocio jurídico define el régimen aplicable, y no basta con su denominación formal para determinar sus efectos contractuales o fiscales.
C-490 (1).pdf