¿CUÁL ES MARCO GENERAL DE LOS CONTRATOS DE OBRA PÚBLICA POR EL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DELEGADA?

17 Jul 2025

Precontractual

Tipología contractual: Obra pública y sus modalidades.

Detalle: La figura de la “administración delegada” en el sistema de compras públicas ha sido entendida, principalmente, de dos formas: como un mandato, en el cual el contratista actúa en nombre y representación de la entidad contratante, quien asume el costo real del contrato más un porcentaje por administración y utilidad; o como una modalidad de administración y pago que no necesariamente implica una relación de mandato. Según el Consejo de Estado, este sistema implica que la administración asuma directamente los costos reales de la obra, adicionando una retribución al contratista por honorarios que incluyen elementos como personal, oficinas, y otros gastos operativos, además de su utilidad. En este contexto, y con base en el principio de autonomía de la voluntad de las partes consagrado en la Ley 80 de 1993 y el Código Civil, la distinción entre los honorarios y los gastos reembolsables dependerá de lo pactado en los documentos del proceso y en la minuta del contrato. Ambos conceptos son cláusulas accidentales, lo que significa que no están definidos por normas imperativas, por lo que su contenido y alcance deben ser determinados por las partes contratantes de manera expresa, de acuerdo con sus necesidades y los términos del negocio jurídico específico. C-885-2025_ Administración delegada.pdf