REGLAS DE INTERPRETACIÓN DEL PLIEGO DE CONDICIONES

20 Mayo 2026

Precontractual

Concepto de Colombia Compra Eficiente

En reciente concepto, Colombia Compra Eficiente precisó que, conforme la jurisprudencia de la Sección Tercera del Consejo de Estado, las reglas de los pliegos de condiciones deben prevalecer sobre los demás documentos del contrato, incluso sobre la minuta.

Igualmente, en el concepto se reiteran las siguientes reglas jurisprudenciales  de interpretación del pliego de condiciones: i) en caso de contradicción entre el pliego de condiciones y otros documentos del proceso contractual, prevalece el pliego; ii) debe atenderse más a la intención de los contratantes que al sentido literal de las palabras; iii) las estipulaciones pueden interpretarse con base en otros contratos celebrados sobre la misma materia o en la aplicación práctica que las partes hayan realizado; iv) las cláusulas deben interpretarse unas por otras, conforme al sentido integral del contrato; v) la mención de un caso específico no restringe la obligación, sino que es ejemplificativa; vi) las expresiones generales solo se aplican a la materia contratada; vii) debe preferirse la interpretación que produzca efectos; viii) debe acogerse la interpretación que mejor se ajuste a la naturaleza del contrato; ix) las cláusulas ambiguas se interpretan a favor del deudor; y x) las cláusulas oscuras redactadas por una parte se interpretan en su contra cuando la ambigüedad provenga de una explicación que debió suministrar.

C-538_2026_BP.pdf

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