CUANDO EL CONTRATANTE PUEDE ASUMIR LOS APORTES A SEGURIDAD SOCIAL DEL CONTRATISTA

13 Mayo 2025

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El artículo 2.2.4.18.7 del Decreto 0514 de 2025 introduce una novedad relevante en materia de contratación por prestación de servicios

Dicho artículo permite que contratante y contratista acuerden que sea el primero quien realice directamente los aportes al Sistema de Protección Social Integral (pensiones, salud y riesgos laborales). Esta disposición, que se fundamenta en el principio de integralidad del sistema, busca garantizar una mayor efectividad en la afiliación y pago de aportes, evitando la informalidad y la evasión.
Sin embargo, la norma establece que si bien puede delegarse en el contratante la realización de dichos pagos, esto no exonera automáticamente al contratista de su responsabilidad. El parágrafo 1 es claro en advertir que si no se hace efectivo el acuerdo para que el contratante pague los aportes, el contratista seguirá siendo el obligado. En consecuencia, este artículo introduce una figura de corresponsabilidad, pero no modifica el hecho de que la obligación primaria de afiliación y cotización sigue recayendo en el contratista, salvo que se formalice lo contrario mediante acuerdo expreso
DECRETO 0514 _ 2025 reglamenta y compilan las normas del Sistema de Protección Social (1)_compressed.pdf

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