31 Jul 2026
Sentencia CE
El Consejo de Estado reiteró que los errores subsanables advertidos en la oferta del adjudicatario no constituyen, por sí solos, un medio ilegal que permita revocar el acto de adjudicación. En consecuencia, cuando la inconsistencia podía ser detectada y subsanada durante la etapa de evaluación y no obedece a una actuación fraudulenta, la entidad no puede acudir a la revocatoria excepcional prevista en el artículo 9 de la Ley 1150 de 2007.
La Corporación precisó que un error de buena fe en la información suministrada por el proponente, susceptible de subsanación y que no modifica el cumplimiento de los requisitos exigidos, no puede equipararse a la obtención de la adjudicación por medios ilegales, pues ello desnaturalizaría el carácter excepcional de la revocatoria del acto de adjudicación.
1784000787859.pdf