20 Jun 2025
La Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado expidió un auto de unificación jurisprudencial que aclara y define el momento exacto en que se entiende surtida la notificación de las sentencias judiciales proferidas en el marco de la Ley 1437 de 2011 (CPACA) y sus modificaciones introducidas por la Ley 2080 de 2021. El análisis parte de la identificación de una contradicción normativa entre el artículo 203, que fijaba la notificación con base en la constancia de recibo del sistema de información, y el artículo 205, según el cual la notificación se entiende surtida dos días hábiles después del envío del mensaje electrónico. Ante esta disyuntiva, el Consejo de Estado resolvió, con fundamento en principios de jerarquía y especialidad normativa, que debe aplicarse el criterio del artículo 205, en tanto disposición posterior y más específica, estableciendo así una regla clara para todo el sistema judicial.
La decisión también se sustenta en consideraciones de equidad y acceso a la justicia, señalando que el legislador buscó garantizar un término razonable para que los sujetos procesales pudieran revisar sus medios electrónicos, reconociendo las brechas tecnológicas existentes en el país. De este modo, la alta corporación unifica la interpretación indicando que las sentencias notificadas por correo electrónico se entienden surtidas dos días hábiles después del envío, y los términos procesales comienzan a contarse desde el día siguiente a dicha notificación. Esta definición armoniza el uso de las TIC con los principios procesales de publicidad, debido proceso y seguridad jurídica, y ofrece una pauta vinculante para todos los despachos de la jurisdicción contencioso administrativa.
DOC-20221130-WA0028. (1).pdf