24 Nov 2025
Concepto de Colombia Compra Eficiente
Las Cámaras de Comercio, creadas legalmente por el Gobierno Nacional, ejercen funciones públicas como administrar registros mercantiles y de proponentes, y deben publicar en el SECOP II los documentos contractuales financiados con recursos públicos, aun cuando su régimen sea de derecho privado. De manera similar, las Empresas Sociales del Estado deben sujetarse a los lineamientos de contratación fijados por la Resolución 5185 de 2013 (modificada en 2024), que establece su régimen, principios, modalidades de selección y fases del proceso contractual, además de exigir la publicidad de su actividad en el SECOP. En ambos casos, y conforme al artículo 53 de la Ley 2195 de 2022, estas entidades con regímenes contractuales especiales deben aplicar los principios de la función administrativa y la gestión fiscal, lo que implica el deber expreso de divulgar en el SECOP II los documentos relacionados con su actividad contractual.
C - 1259_BP.pdf