DEBER DE PLANEACIÓN CONJUNTA: SU GÉNESIS EN LA BUENA FE

19 Nov 2025

Precontractual

Sentencia del Consejo de Estado

En contratos sometidos a un régimen exceptuado del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (EGCAP), el deber de planeación conjunta implica un compromiso compartido entre las partes, en el que la entidad contratante debe garantizar una adecuada estructuración del proyecto, mientras que el contratista, por su experiencia y conocimiento técnico, tiene la obligación de verificar y, en caso de ser necesario, corregir y ajustar los estudios previos.  Este deber, que se fundamenta en el principio de buena fe, se extiende desde la etapa de formación del contrato hasta su ejecución, y su desconocimiento puede generar graves consecuencias en el desarrollo del negocio jurídico.

72.160_BP.pdf

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