Concepto de Colombia Compra Eficiente
En virtud del artículo 53 de la Ley 2195 de 2022, las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios tienen el deber de publicar en el SECOP II toda la documentación relacionada con su actividad contractual —precontractual, contractual y postcontractual. Esta obligación, que se fundamenta en el principio constitucional de publicidad, aplica incluso a entidades exceptuadas del Estatuto General de Contratación y recae sobre los contratos financiados con recursos públicos. En consecuencia, dichas entidades deben divulgar sin excepción toda la información generada por oferentes, contratistas, contratantes, supervisores o interventores a lo largo de cada etapa contractual, salvo en los casos en que la ley disponga reserva, confidencialidad o tratamiento especial de datos.
C-1011_BP.pdf