DECLARATORIA DE CALAMIDAD PÚBLICA NO HABILITA POR SI SOLA LA CONTRATACIÓN DIRECTA

21 Ene 2026

Precontractual

Concepto de la Auditoría General de la República

En reciente concepto, la Auditoría General de la República aclara que la declaratoria de calamidad pública, definida como un estado de emergencia derivado de eventos naturales o antropogénicos que afectan gravemente a una comunidad, no habilita por sí sola la contratación directa.  Para que las entidades territoriales puedan realizar contrataciones directas, es necesario que, tras la declaratoria de calamidad pública, se emita un acto administrativo que declare la urgencia manifiesta, conforme al artículo 42 de la Ley 80 de 1993. Este mecanismo excepcional permite la contratación directa sin los trámites ordinarios, pero está sujeto a control fiscal posterior por parte de las contralorías, quienes deben verificar la ocurrencia de los hechos que justificaron la urgencia manifiesta.

_AGR -Concepto 110.001.2026 Calamidad pública. II. Urgencia manifiesta. III. Control fiscal a la contratación de urgencia manifiesta._BP.pdf