6 Feb 2026
Sentencia
El Consejo de Estado, en sentencia del 3 de diciembre de 2025, recordó que en los contratos estatales regidos por el derecho privado las partes pueden, en ejercicio de la autonomía de la voluntad, pactar cláusulas que asignen a una de ellas la potestad de declarar el incumplimiento, la ocurrencia del siniestro y hacer efectiva la cláusula penal, sin intervención judicial previa. Asimismo, precisó que la liquidación del contrato debe respetar lo pactado y limitarse al cierre definitivo de cuentas, sin reabrir controversias ya definidas en el marco contractual.
SENTENCIA RAD. 73188.pdf