DENOMINAR UN NEGOCIO JURÍDICO COMO “CONVENIO INTERADMINISTRATIVO” NO DETERMINA SU VERDADERA NATURALEZA

25 Jun 2025

Precontractual

Diferencias entre Convenio y Contrato Interadministrativo

En una reciente sentencia, la Sala determinó que el acuerdo celebrado entre dos municipios, aunque formalmente denominado “convenio interadministrativo”, constituía en realidad un contrato estatal. Esta conclusión se basó en que el acuerdo no reflejaba una colaboración con fines comunes, sino una relación con obligaciones recíprocas y contraprestación económica, en la que una parte prestaba servicios y la otra pagaba por ellos, configurando así una relación contractual con conmutatividad plena. La decisión destacó que, al examinar las cláusulas del acuerdo, se evidencia que no existió una colaboración entre entidades con fines comunes, como exige un auténtico convenio interadministrativo. Por el contrario, las partes pactaron obligaciones recíprocas que respondían a sus intereses particulares, mientras el municipio buscaba la ejecución de trámites administrativos. Denomicación Convenio interadministrativo_ Consejo de Estado.pdf