DERECHOS DE AUTOR NO IMPIDEN LA COMPETENCIA EN PROCESOS DE CONTRATACIÓN

6 Mar 2026

Precontractual

Concepto CCE

En el Concepto C-265 de 2026, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente aclaró que la existencia de derechos de autor o de propiedad industrial sobre un bien o servicio no implica automáticamente la inexistencia de pluralidad de oferentes.
La Agencia explicó que los bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización —aquellos con especificaciones técnicas y estándares de desempeño definidos— deben adquirirse, por regla general, mediante procedimientos competitivos de selección abreviada, como subasta inversa, acuerdos marco de precios o bolsa de productos.
En ese sentido, incluso cuando existan derechos de autor sobre materiales pedagógicos o guías de estudio, esto no significa que solo un proveedor pueda satisfacer la necesidad de la entidad. Si existen diferentes obras o alternativas que cumplen la misma función, debe privilegiarse la competencia entre oferentes y no la contratación directa

C-265.pdf