DESVINCULACIÓN DEL FUNCIONARIO PARA PODER CONTRATAR CON EL ESTADO

6 Oct 2026

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Concepto del Departamento Administrativo de la Función Pública

El Departamento Administrativo de la Función Pública precisó que no es posible celebrar un contrato estatal mientras subsista la calidad de servidor público, pues el artículo 8 de la Ley 80 de 1993 establece que los servidores públicos están inhabilitados para contratar con las entidades estatales. En consecuencia, la sola presentación de la renuncia no extingue el vínculo, ya que el retiro del servicio se produce por la renuncia regularmente aceptada y una vez cumplida la fecha fijada para el retiro.

En ese sentido, la renuncia debe presentarse por escrito, de manera libre, espontánea e inequívoca, ante el jefe del organismo o el funcionario que tenga delegada la función nominadora. Además, la administración debe pronunciarse sobre ella y, si transcurren 30 días desde su presentación, el empleado podrá separarse del cargo sin incurrir en abandono. Por tanto, mientras subsista el vínculo como servidor público, no resulta viable contratar con el Estado.

Concepto 318501 de 2026 Departamento Administrativo de la Función Pública_BP.pdf

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