DIRECTIVA PRESIDENCIAL No. 05 de 2025: NUEVAS REGLAS PARA EL ARBRITAJE EN ENTIDADES PÚBLICAS

18 Jul 2025

Temas de interés

Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos 

La Directiva Presidencial No. 05 de 2025 establece lineamientos obligatorios para las entidades públicas del orden nacional en materia de arbitraje, con el fin de garantizar una gestión responsable, técnica y transparente en la suscripción de cláusulas compromisorias y la conformación de tribunales arbitrales. Para suscribir pactos arbitrales se exige una evaluación jurídica y económica previa, concepto favorable de la oficina jurídica y de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, y la inclusión obligatoria de al menos una mujer como árbitro. Además, se prohíbe pactar sometimiento al CIADI en controversias comerciales.


Respecto a la designación de árbitros, se deben conformar listas equilibradas en género (mínimo 50% mujeres), con experiencia específica en el tema objeto de controversia, y sin conflictos de interés. Estas listas deben remitirse con al menos 20 días hábiles de anticipación y contar con aprobación de la Secretaría Jurídica de la Presidencia. La directiva también exige reportes trimestrales sobre los tribunales conformados y no aplica para arbitrajes internacionales de inversión. Esta norma deroga la Directiva Presidencial 04 de 2018.
 


 
Directiva Presidencial No. 05[1] (1).pdf

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