DOCUMENTOS TIPO: SU APLICACIÓN DEPENDE DEL OBJETO REAL DEL CONTRATO, NO DE SU DENOMINACIÓN

30 Abr 2026

Precontractual

Concepto CCE

Colombia Compra Eficiente precisó que la aplicación obligatoria de los documentos tipo no se define por el nombre o clasificación general del proyecto, sino por la verificación de que el objeto contractual encaje materialmente en las actividades previstas en la matriz de experiencia correspondiente.

En esa línea, corresponde a la entidad estatal, desde la etapa de planeación, analizar el alcance técnico del contrato y ubicarlo en la matriz aplicable, incluso cuando el proyecto se ejecute sobre una infraestructura que podría pertenecer a otro sector. Si el objeto se subsume en una actividad definida en los documentos tipo, su aplicación es obligatoria; en caso contrario, no resulta exigible.

C-429.pdf