9 Abr 2026
Sentencia del Tribunal Administrativo de Risaralda
La sentencia precisa que, si bien la plataforma SAMAI reporta un horario de atención hasta las 5:00 p.m., esta se trata de un aplicativo para la gestión judicial y no de un escenario procesal propiamente dicho. En ese sentido, el artículo 109 del Código General del Proceso dispone que los memoriales y comunicaciones se consideran presentados oportunamente cuando son recibidos antes del cierre del despacho en el día de vencimiento del término.
En el caso concreto, conforme al acuerdo vigente para el despacho judicial, el horario de cierre estaba fijado a las 4:00 p.m. En consecuencia, el recurso radicado a las 4:07 p.m. resulta extemporáneo y no satisface los requisitos de oportunidad previstos en el artículo 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
66001-33-33-003-2014-00390-02 (J-2498-2025)_BP.pdf