29 Oct 2026
Sentencia del Consejo de Estado
El Consejo de Estado declaró ineficaz una regla del pliego de condiciones que permitía calificar automáticamente como no veraz la información de una carta de compromiso que no se ajustara a la realidad y rechazar la oferta por esa sola circunstancia.
La Corporación precisó que, si la inconsistencia recae sobre requisitos susceptibles de subsanación que no afectan la asignación de puntaje ni alteran la comparación de las propuestas, la entidad debe permitir su corrección o aclaración, siempre que se cumplan los requisitos legales. El pliego no puede desconocer el régimen de subsanabilidad establecido en el artículo 5 de la Ley 1150 de 2007.