11 Jun 2026
Sentencia del Consejo de Estado
El Consejo de Estado declaró la nulidad de una resolución mediante la cual se suspendió una licitación pública y se modificó su cronograma bajo la figura de saneamiento de un vicio de forma. La Corporación concluyó que, pese a su denominación, el acto produjo una modificación material de las reglas del proceso de selección, por lo que debía sujetarse a los límites legales aplicables a las adendas.
La sentencia reiteró que las facultades de corrección de errores formales y saneamiento no pueden emplearse para modificar materialmente los pliegos de condiciones. No obstante, reconoció las dificultades prácticas que pueden surgir al intentar armonizar la eficacia de la actuación administrativa con la rigidez de ciertas reglas de contratación estatal. Aun así, precisó que tales consideraciones no permiten desconocer prohibiciones expresamente previstas por el legislador, como la imposibilidad de expedir adendas dentro de los tres días anteriores al cierre de una licitación pública.