22 Ago 2025
Sentencia del Consejo de Estado
El Consejo de Estado enfatiza que el desequilibrio económico de un contrato no se presume por la simple mayor permanencia en obra, sino que exige demostrar tres elementos clave: la imprevisibilidad y ajenidad del hecho al contratista, la existencia de sobrecostos probados y cuantificados, y la gravedad del impacto económico en la ecuación financiera del contrato. Además, resalta que ciertos riesgos previsibles, como la gestión de certificaciones eléctricas, son responsabilidad del contratista, estableciendo un criterio riguroso para evaluar las reclamaciones por desequilibrio financiero.
68031_BP.pdf