¿ES POSIBLE RETENER PAGOS DE UN CONTRATO POR HALLAZGOS FISCALES?

23 Ene 2026

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Concepto de la Contraloría General de la República

La Contraloría General de la República aclara que el control fiscal, ya sea posterior, selectivo, concomitante o preventivo, no implica coadministración, ya que la Contraloría tiene prohibido dar órdenes sobre la ejecución de presupuestos o el manejo de recursos del Estado.  Por lo tanto, los hallazgos no pueden ser utilizados como fundamento para que se retengan o condicionen el cumplimiento de los pagos pactados en los contratos, siendo responsabilidad de las entidades garantizar el cumplimiento de las obligaciones contractuales y proponer acciones correctivas en los planes de mejoramiento.

CGR-OJ-130_2025_BP.pdf

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