: ¿ES REQUISITO HABILITANTE Y CRITERIO DE CALIFICACIÓN QUE EL PROPONENTE TENGA DOMICILIO EN LA JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO O CUENTE CON UNA SUCURSAL EN ÉSTE?

11 Jun 2025

Precontractual

Requisitos habilitantes

En esta sentencia, la Sala concluye que no existen justificaciones válidas para que la Administración haya exigido como requisito habilitante de orden técnico el domicilio del proponente en el municipio contratante. Considera que dicha exigencia no guarda relación directa con la prestación del servicio, ni garantiza de manera efectiva un mejor tiempo de respuesta, ya que esto depende de la operatividad del proponente y no de su ubicación domiciliaria. Asimismo, rechaza el argumento de que este requisito ya se había establecido en procesos anteriores, señalando que la Administración no puede imponer condiciones sin respaldo legal ni con base en la mera posibilidad de cumplirlas. Finalmente, considera que la exigencia del domicilio restringe injustificadamente la participación de oferentes, contrariando el principio de selección objetiva. 1. Requisito habiliante domicilio.pdf