10 Feb 2026
Sentencia del Consejo de Estado
El Consejo de Estado aclaró que no es suficiente probar el indebido rechazo de la propuesta para declarar la nulidad del acto de adjudicación del proceso de selección. Según la sentencia, además de demostrar que la oferta del proponente vencido fue rechazada de manera indebida, es necesario probar que la oferta del proponente adjudicatario fue seleccionada de forma incorrecta, es decir, que no cumplió con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones.
Así, en el caso analizado, aunque se demostró que una de las propuestas fue rechazada indebidamente, no se logró acreditar que la oferta del adjudicatario incumpliera los requisitos del pliego de condiciones, por lo que no se desvirtuó la presunción de legalidad del acto de adjudicación.