ESTUDIO DE CONSTITUCIONALIDAD CAUSAL CONTRATO INTERADMINISTRATIVO

29 Ene 2026

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Sentencia de la Corte Constitucional

La Corte Constitucional analizó la constitucionalidad del artículo 2, numeral 4, literal c, de la Ley 1150 de 2007, el cual establece dentro de las causales de contratación directa, la de los contratos interadministrativos, disposición que, según el demandante, violaría los principios de igualdad y libre concurrencia.

Frente a esto, señaló que la contratación interadministrativa mediante contratación directa es plenamente constitucional en la medida en que persigue un fin legítimo: facilitar la cooperación entre entidades estatales para cumplir eficientemente funciones públicas, optimizar recursos públicos y materializar los principios de eficiencia, transparencia y colaboración armónica, todo dentro de un marco de reglas estrictas que limitan su aplicación y garantizan su excepcionalidad, rasgo característico de esta modalidad.
 

C-366-25_BP.pdf

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