EXCEPCIONES A ENTIDADES HOSPITALARIAS EN LEY DE GARANTÍAS

19 Ene 2026

Precontractual

Concepto del Consejo de Estado

En este concepto el Consejo de Estado precisó que la contratación directa por excepción en entidades hospitalarias públicas solo procede ante emergencias sanitarias o de salubridad que exijan atención inmediata, con el fin de no limitar la prestación de servicios de salud en situaciones catastróficas o urgentes. Esta excepción no se extiende a los contratos habituales entre entidades y hospitales, los cuales deben planearse con antelación y estarán sujetos a la prohibición de contratación de la ley de garantías.

CE_2371_DE_2018_BP.pdf