19 Ene 2026
Concepto del Consejo de Estado
En este concepto el Consejo de Estado precisó que la contratación directa por excepción en entidades hospitalarias públicas solo procede ante emergencias sanitarias o de salubridad que exijan atención inmediata, con el fin de no limitar la prestación de servicios de salud en situaciones catastróficas o urgentes. Esta excepción no se extiende a los contratos habituales entre entidades y hospitales, los cuales deben planearse con antelación y estarán sujetos a la prohibición de contratación de la ley de garantías.
CE_2371_DE_2018_BP.pdf