EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA DEL ARTÍCULO 2º DE LA LEY 1150 DE 2007, MODIFICADO POR EL ARTÍCULO 41 DE LA LEY 1955 DE 2019.

12 Mayo 2025

Temas de interés

Obligatoriedad de los Acuerdos Marco de Precios

La Corte Constitucional declaró la exequibilidad condicionada de las expresiones 'todas' y organismos autónomos' del parágrafo 5º del artículo 2º de la Ley 1150 de 2007, relativas a la obligatoriedad de utilizar Acuerdos Marco de Precios en contratación pública, en el entendido de que esta aplica únicamente a entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y que, en el caso de las entidades destinatarias incluidas en la norma, el reglamento que module dicha obligatoriedad deberá respetar los límites que impone su autonomía constitucional, en particular sus funciones esenciales y competencias propias.

Comunicado-13---Abril-23-y-24-de-2025.pdf

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