8 Mayo 2026
Concepto CCE
Colombia Compra Eficiente precisó que la exigencia de marcas en los procesos de contratación no está prohibida por el Estatuto General de Contratación, por lo que las entidades pueden incluirlas en los pliegos en ejercicio de su discrecionalidad.
Sin embargo, esta facultad no es absoluta. En los procesos sujetos a tratados de libre comercio, la exigencia de marcas está restringida y solo procede de manera excepcional, acompañada de la expresión “o equivalente”.
Finalmente, CCE recuerda que en todos los casos la decisión debe garantizar el principio de proporcionalidad, que exige que dichos requisitos o condiciones sean razonables, es decir, que guarden congruencia con el objeto, necesidad de la contratación, alcance, valor, plazo del contrato, entre otros aspectos, que sean necesarios y no restrinjan injustificadamente la libre concurrencia y pluralidad de oferentes.