FIDUCIA MERCANTIL Y SU VIGILANCIA FISCAL

17 Abr 2026

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Concepto AGR

La Auditoría General de la República precisó que, aunque existen diferencias estructurales entre la fiducia pública y la fiducia mercantil —especialmente en la constitución de patrimonio autónomo y la transferencia de la titularidad—, estas no alteran la naturaleza pública de los recursos cuando provienen del erario.
En esa línea, incluso en la fiducia mercantil, donde se constituye un patrimonio autónomo, la transferencia de recursos es instrumental y no implica una enajenación definitiva, por lo que el control fiscal sigue el dinero hasta su ejecución final, incluyendo los contratos derivados que se celebren con esos recursos.

AGR- Concepto 110.023.2026 Contrato de fiducia mercantil con recursos públicos_BP.pdf

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