Inhabilidades en la contratación estatal.
CCE aclara que, según la interpretación general del régimen de contratación pública, algunas inhabilidades previstas en la normativa —como aquellas relacionadas con actos de corrupción o financiación de campañas políticas— se extienden a personas jurídicas que tienen vínculos de control o representación con quienes han incurrido en dichas conductas. Estas restricciones están contempladas, por ejemplo, en los artículos 8 de la Ley 80 de 1993 (modificada por la Ley 2014 de 2019) y el artículo 2 de la Ley 1474 de 2011 (modificada por la Ley 1778 de 2016).
Sin embargo, se advierte que la interpretación y aplicación concreta de estas inhabilidades debe ser realizada por las entidades interesadas, con base en el concepto de sus asesores jurídicos. Colombia Compra Eficiente no tiene competencia para validar esas actuaciones, siendo las autoridades judiciales, fiscales o disciplinarias las llamadas a resolver los conflictos que surjan.
Concepto_CCE_C-867_2025_CON_(Situacion de control - riesgo de inhabilidad).pdf