Sentencia del Consejo de Estado
En reciente sentencia, el Consejo de Estado recuerda que el anticipo constituye un mecanismo financiero entregado al contratista para garantizar la ejecución del contrato, pero su manejo está sujeto a estrictos controles y verificaciones. Frente a esto, la Corte enfatiza que el anticipo no ingresa al patrimonio del contratista, sino que debe ser invertido exclusivamente en el objeto del contrato, conforme al plan de inversión pactado.
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