¿IMPACTO ECONÓMICO COMO REQUISITO DE FUERZA MAYOR?

17 Jul 2025

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Sentencia del Consejo de Estado

En reciente sentencia, el Consejo de Estado desestimó el alegato sobrela fuerza mayor presentado por un contratista, argumentando que la contingencia ocurrida no cumplía con los requisitos legales de ser un hecho sobreviniente, imprevisible e irresistible, ya que ocurrió antes de la celebración del contrato y era conocida o debía ser conocida por la entidad. Además, no demostró el impacto económico de la contingencia ni su relación causal con el incumplimiento del contrato, incumpliendo su deber de previsión y planeación. Por lo tanto, la fuerza mayor no fue aceptada como eximente de responsabilidad. 72.375_BP.pdf

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