Concepto de Colombia Compra Eficiente
las inhabilidades para contratar deben interpretarse de manera restrictiva, lo que implica que solo se aplican a los casos expresamente contemplados por la ley, como lo establece el literal i) del numeral 1 del artículo 8 de la Ley 80 de 1993 respecto a la inhabilidad por caducidad en sociedades de personas; por tanto, dicha inhabilidad no se extiende automáticamente a otras sociedades en las que participen los sancionados, salvo que se cumplan estrictamente los supuestos legales. Asimismo, el Decreto 1082 de 2015 permite acreditar la experiencia de socios en sociedades nuevas sin que ello implique una extensión automática de inhabilidades. En consecuencia, si una persona jurídica sancionada se desvincula totalmente de una nueva sociedad y esta no tiene naturaleza de sociedad de personas, la inhabilidad podría no aplicarse, aunque su exclusión debe ser analizada caso por caso por la entidad contratante.
C-989_BP.pdf