16 Sep 2026
Sentencia del Consejo de Estado
El Consejo de Estado reiteró que la sola condición de contratista estatal no convierte a un particular en gestor fiscal ni permite atribuirle responsabilidad fiscal. Para ello, es necesario acreditar que tenía a su cargo la administración, manejo o disposición de recursos públicos determinados y que contaba con poder decisorio respecto de estos, o que desarrolló actuaciones con una relación de conexidad próxima y necesaria con la gestión fiscal.
Asimismo, precisó que una eventual irregularidad en la conformación del precio contractual o la existencia de pagos sin debido sustento contractual no implica, por sí misma, que el contratista haya ejercido gestión fiscal. La responsabilidad fiscal exige acreditar el vínculo del particular con el manejo o disposición de los recursos públicos y no puede derivarse únicamente de su condición de contratista o de haber recibido pagos de la entidad.