LA CAPACIDAD RESIDUAL SE DETERMINA POR EL OBJETO DEL CONTRATO Y NO POR SU CLASIFICACIÓN EN EL UNSPSC

24 Jun 2026

Precontractual

Concepto CCE

Colombia Compra Eficiente precisó que, para efectos del cálculo de la capacidad residual, las entidades estatales deben verificar la naturaleza real del contrato ejecutado y no limitarse a la clasificación registrada en el Registro Único de Proponentes (RUP). En consecuencia, la sola inclusión de códigos del segmento 72 del Clasificador UNSPSC no permite concluir que un contrato corresponde a una obra civil.
La Agencia recordó que únicamente los contratos de obra resultan relevantes para el cálculo de la capacidad residual, en consecuencia, los contratos de consultoría o interventoría no deben ser considerados por el solo hecho de encontrarse registrados bajo códigos del segmento 72, pues lo determinante es la naturaleza real de las actividades ejecutadas y no la clasificación administrativa asignada al contrato.
 

C-836.pdf