24 Jun 2026
Concepto CCE
Colombia Compra Eficiente precisó que, para efectos del cálculo de la capacidad residual, las entidades estatales deben verificar la naturaleza real del contrato ejecutado y no limitarse a la clasificación registrada en el Registro Único de Proponentes (RUP). En consecuencia, la sola inclusión de códigos del segmento 72 del Clasificador UNSPSC no permite concluir que un contrato corresponde a una obra civil.
La Agencia recordó que únicamente los contratos de obra resultan relevantes para el cálculo de la capacidad residual, en consecuencia, los contratos de consultoría o interventoría no deben ser considerados por el solo hecho de encontrarse registrados bajo códigos del segmento 72, pues lo determinante es la naturaleza real de las actividades ejecutadas y no la clasificación administrativa asignada al contrato.