LA DECLARATORIA DE CADUCIDAD NO IMPIDE EXIGIR EL REINTEGRO DEL ANTICIPO NO AMORTIZADO

11 Jun 2026

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Concepto de Colombia Compra Eficiente

Colombia Compra Eficiente aclaró que la declaratoria de caducidad no limita la recuperación de los recursos entregados a título de anticipo que no hayan sido amortizados, toda vez que el ordenamiento jurídico prevé mecanismos orientados a garantizar su reintegro cuando dichos recursos no fueron ejecutados o amortizados conforme al objeto contractual. En efecto, si el anticipo fue administrado mediante patrimonio autónomo en los términos del artículo 91 de la Ley 1474 de 2011, la declaratoria de caducidad genera la obligación de reintegrar a la entidad estatal los recursos que permanezcan en dicho patrimonio; además, la caducidad da lugar al trámite de liquidación del contrato, escenario en el cual la entidad debe determinar e incluir los valores pendientes de amortización para establecer el monto que debe ser restituido por el contratista.

C-812_2026_BP.pdf

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