8 Jul 2026
Sentencia del Consejo de Estado
El Consejo de Estado reiteró que la garantía de seriedad de la oferta constituye una caución destinada a asegurar el cumplimiento de las obligaciones asumidas por los oferentes durante la etapa precontractual y a proteger el patrimonio de la entidad frente al incumplimiento del deber de suscribir el contrato estatal. En consecuencia, cuando el adjudicatario, sin justa causa, no suscribe el contrato dentro del término previsto, la entidad puede hacer efectiva dicha garantía, la cual cumple una doble función: sancionar el incumplimiento del oferente e indemnizar los perjuicios causados a la administración. No obstante, su efectividad exige el adelantamiento de un procedimiento administrativo que garantice el debido proceso, permitiendo al oferente y al garante ejercer su derecho de defensa antes de adoptarse la decisión correspondiente.
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