LA INOBSERVANCIA DEL PRINCIPIO DE PLANEACIÓN NO CONFIGURA CAUSAL DE NULIDAD

27 Mar 2026

Precontractual

Sentencia del Consejo de Estado

En reciente sentencia, el Consejo de Estado reafirmó que la inobservancia del principio de planeación no constituye una causal de nulidad absoluta del contrato por objeto ilícito, pues dicha causal no está consagrada expresamente por el legislador.  Por tanto, la falta de planeación no puede ser utilizada como argumento para invalidar un negocio jurídico, ni para relevar al contratista de sus propias obligaciones de diligencia y análisis en la etapa precontractual.

Asimismo, recuerda que la omisión de información relevante por parte de la administración es una conducta reprochable, pero no exime al oferente de su responsabilidad de realizar un análisis diligente de los datos disponibles y de solicitar aclaraciones o información adicional si lo considera necesario.

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