¿LA NEGATIVA AL APLAZAMIENTO DE LA AUDIENCIA SANCIONATORIA ES VIOLATORIA DEL DEBIDO PROCESO?

20 Mayo 2026

Temas de interés

Sentencia del Consejo de Estado

En reciente sentencia, el Consejo de Estado señaló que no es violatorio del debido proceso que la entidad niegue el aplazamiento de la audiencia de incumplimiento contractual, siempre que la negativa esté justificada y no se afecte el correcto desarrollo de la actuación administrativa.

Al respecto, recordó que el procedimiento sancionatorio contractual exige citar a la aseguradora y al contratista, permitiendo su defensa, pero la suspensión o aplazamiento solo procede cuando resulta necesario para allegar o practicar pruebas conducentes y pertinentes, o por cualquier otra razón debidamente sustentada que sea indispensable para el correcto desarrollo de la actuación administrativa, no pudiendo quedar al arbitrio de los interesados ni ser utilizada para dilatar el trámite.
 

66878_BP.pdf

Contenido relacionado