15 Abr 2026
Sentencia del Consejo de Estado
En reciente sentencia, el Consejo de Estado aclaró que una licitación no puede ser anulada con fundamento exclusivo en la omisión, dentro del pliego de condiciones, de la exigencia del certificado de acreditación en Seguridad y Salud en el Trabajo (SST).
Lo anterior, por cuanto dicho certificado, previsto en el artículo 22 de la Resolución No. 312 de 2019 expedida por el Ministerio del Trabajo, tiene carácter facultativo y no constituye un requisito de obligatorio cumplimiento en el marco de los procedimientos de contratación estatal.
En consecuencia, la no inclusión de dicha exigencia dentro de los requisitos habilitantes no configura infracción alguna al ordenamiento jurídico, ni comporta vulneración del principio de planeación que rige la actividad contractual de las entidades públicas.
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