29 Sep 2026
Sentencia del Consejo de Estado
El Consejo de Estado precisó que la responsabilidad fiscal no depende exclusivamente del grado jerárquico ni de la capacidad de decisión, sino de la efectiva incidencia de la conducta del funcionario en la producción del daño antijurídico. En el caso analizado, la intervención de la directora técnica de la entidad no fue meramente accesoria ni subordinada, porque elaboró, revisó y avaló jurídicamente actos contractuales que resultaron lesivos para el erario. Por ello, concluyó que, aun cuando no fuera la ordenadora del gasto, su actuación podía comprometer responsabilidad fiscal si tuvo una conexión próxima y necesaria con la gestión fiscal y contribuyó de manera determinante a la producción del daño, como ocurrió al validar modificaciones contractuales contrarias al ordenamiento jurídico.
25000-23-41-000-2017-00913-02_BP.pdf