30 Sep 2026
Concepto Auditoría General de la República
La Auditoría General de la República, en el Concepto 110.062.2026, precisó los criterios para la cuantificación del daño patrimonial derivado del incumplimiento en contratos de prestación de servicios profesionales. La entidad señaló que la estimación del detrimento debe basarse en el principio de reparación integral y en la real magnitud de la afectación, descartando tasaciones arbitrarias o especulativas.
En contratos con precio global, si existió un incumplimiento parcial pero la entidad recibió beneficios o prestaciones útiles, el daño debe limitarse al valor de lo no ejecutado; sin embargo, si lo entregado devino en inútil y no satisfizo la necesidad contratada, el detrimento equivaldrá a la totalidad de los honorarios pagados. Asimismo, la AGR aclaró que el valor inicial fijado en la auditoría es provisional y puede aumentar o disminuir a lo largo del proceso de responsabilidad fiscal conforme al acervo probatorio y en garantía del debido proceso.