LA TASACIÓN DEL DAÑO PATRIMONIAL EN CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEBE CORRESPONDER A SU REAL MAGNITUD Y PUEDE VARIAR EN EL PROCESO FISCAL

30 Sep 2026

Temas de interés

Concepto Auditoría General de la República

La Auditoría General de la República, en el Concepto 110.062.2026, precisó los criterios para la cuantificación del daño patrimonial derivado del incumplimiento en contratos de prestación de servicios profesionales. La entidad señaló que la estimación del detrimento debe basarse en el principio de reparación integral y en la real magnitud de la afectación, descartando tasaciones arbitrarias o especulativas.
En contratos con precio global, si existió un incumplimiento parcial pero la entidad recibió beneficios o prestaciones útiles, el daño debe limitarse al valor de lo no ejecutado; sin embargo, si lo entregado devino en inútil y no satisfizo la necesidad contratada, el detrimento equivaldrá a la totalidad de los honorarios pagados. Asimismo, la AGR aclaró que el valor inicial fijado en la auditoría es provisional y puede aumentar o disminuir a lo largo del proceso de responsabilidad fiscal conforme al acervo probatorio y en garantía del debido proceso.
 

Concepto 110.062.2026.pdf