Sentencia del Consejo de Estado
El Consejo de Estado aclara que la delegación de funciones entre entidades públicas es posible mediante convenios interadministrativos, siempre que se cumplan las condiciones previstas en la ley. Según el artículo 14 de la Ley 489 de 1998, esta delegación debe formalizarse a través de convenios que estipulen claramente los derechos y obligaciones de las partes involucradas, y dichos convenios estarán sujetos a los requisitos legales aplicables a los contratos o convenios interadministrativos. Además, se resalta que esta delegación no desnaturaliza la figura jurídica de la delegación, ya que conserva sus características esenciales, como la temporalidad y la posibilidad de que el delegante reasuma las funciones delegadas en cualquier momento, tal como lo disponen el artículo 211 de la Constitución y el artículo 12 de la Ley 489 de 1998.
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