6 Mar 2026
Concepto CCE
En el Concepto C-251 de 2026, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente precisó que las personas jurídicas sin ánimo de lucro con participación estatal mayoritaria no pueden ser consideradas entidades privadas sin ánimo de lucro (ESAL) para efectos del régimen del Decreto 092 de 2017.
La Agencia explicó que, conforme a la Ley 80 de 1993, las entidades con participación pública superior al 50% tienen la condición de entidades públicas, por lo que no cumplen el requisito de ser “entidades privadas sin ánimo de lucro”, exigido para la celebración de contratos del artículo 355 de la Constitución o convenios de asociación del artículo 96 de la Ley 489 de 1998.
En consecuencia, este tipo de entidades no son destinatarias del régimen especial de contratación con ESAL, el cual solo aplica a organizaciones privadas sin ánimo de lucro de reconocida idoneidad.
C-251.pdf