15 Mayo 2026
Sentencia Consejo de Estado
El Consejo de Estado reiteró que las multas conminatorias tienen una finalidad exclusivamente de apremio, por lo que solo pueden imponerse mientras exista la posibilidad real de que el contratista cumpla la obligación pendiente. En consecuencia, cuando el contrato ya terminó y el incumplimiento es definitivo, desaparece el interés jurídico de la entidad para imponer multas como mecanismo de apremio.
La providencia diferencia, además, las multas conminatorias de la cláusula penal definitiva, precisando que esta última sí puede hacerse efectiva cuando el incumplimiento resulta irreversible y frustra el objeto contractual.