LÍMITES PARA GASTOS DE FUNCIONAMIENTO PARA MUNICIPIOS

24 Mar 2026

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Concepto de la Contraloría General de la República

En reciente concepto, la Contraloría General de la República recuerda que conforme al artículo 6 de la Ley 617 de 2000, los gastos de funcionamiento de los municipios en Colombia, que incluyen los contratos de prestación de servicios para actividades administrativas según el parágrafo 4 del artículo 3 de la misma ley, no pueden superar ciertos porcentajes de los ingresos corrientes de libre destinación (ICLD).

Estos límites varían según la categoría del municipio, a saber:

Para los de categoría especial: 50% 
Para los de primera categoría: 65% 
Para los de segunda y tercera categorías: 70%
Para los de cuarta, quinta y sexta categorías: 80% 
 

CGR-OJ-030-2026_BP.pdf

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