LÍMITES Y ALCANCE DEL SANEAMIENTO DE PROCEDIMIENTO PREVISTO EN LA LEY 80 DE 1993

1 Jun 2026

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Concepto de Colombia Compra Eficiente

Colombia Compra Eficiente recordó que el artículo 49 de la Ley 80 de 1993 autoriza a las entidades para sanear únicamente vicios de procedimiento o de forma que no constituyan causales de nulidad, mediante acto administrativo motivado expedido por el jefe o representante legal de la entidad, cuando las necesidades del servicio o las reglas de la buena administración lo aconsejen. En consecuencia, no es posible sanear vicios de fondo o sustanciales, ni aquellos que correspondan a causales de nulidad absoluta o relativa.

Así, solo pueden corregirse irregularidades formales no tipificadas como causales de nulidad, como omisiones de publicación, errores en informes o actuaciones del trámite contractual. Por el contrario, la expedición de adendas en contravía de los términos previstos en la Ley 80 de 1993 y el Decreto 1082 de 2015 constituye un vicio que afecta la validez del negocio jurídico y no es susceptible de saneamiento.

C-700_2026_BP.pdf

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