LOS 3 REGÍMENES APLICABLES A LOS CONVENIOS SOLIDARIOS

10 Oct 2025

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Descripción: Concepto de Colombia Compra Eficiente

Colombia Compra Eficiente distingue tres regímenes de contratación aplicables a los convenios solidarios según el marco jurídico vigente. El primer régimen, basado en la Ley 2166 de 2021, permite la celebración directa de convenios solidarios para ejecutar obras hasta por la menor cuantía entre entidades estatales y organismos de acción comunal, siempre que se vincule a la comunidad beneficiaria y se cumplan ciertos requisitos técnicos, administrativos y financieros. El segundo régimen, previsto en el Decreto 092 de 2017, se fundamenta en el artículo 355 de la Constitución y autoriza la celebración de convenios solidarios entre municipios o distritos y organizaciones civiles o comunales para ejecutar programas o actividades de interés público, sin que generen contraprestaciones ni relaciones onerosas para el Estado. Finalmente, el tercer régimen, sustentado en el artículo 63 de la Ley 2166 de 2021 y el artículo 141 de la Ley 136 de 1994, permite que los organismos de acción comunal participen en el desarrollo municipal mediante la ejecución de obras públicas o la prestación de bienes y servicios, hasta por la menor cuantía de la entidad contratante.

C-1226_BP.pdf

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