21 Sep 2026
Sentencia del Consejo de Estado
El Consejo de Estado precisó que los actos que expiden las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios con ocasión de su actividad contractual no son actos administrativos, sino actos de gestión contractual sometidos al derecho privado, particularmente a las normas civiles y comerciales y a las reglas de su régimen especial. En esa medida, tales decisiones no comportan el ejercicio de prerrogativas propias del poder público ni gozan de atributos como la presunción de legalidad, por lo cual, cuando se controvierten judicialmente, el análisis debe recaer sobre las estipulaciones contractuales, las normas civiles y comerciales aplicables y las estipulaciones que gobiernan la relación, y no bajo las categorías propias del control de legalidad de los actos administrativos.