LOS COMITÉS DE CONVIVENCIA LABORAL NO SE EXTIENDEN A CONTRATISTAS SIN VÍNCULO LABORAL

23 Oct 2026

Temas de interés

Sentencia del Consejo de Estado

El Consejo de Estado declaró la nulidad de las expresiones «contratantes», «contratistas» e «independientes» del artículo 2 de la Resolución 3461 de 2025, al considerar que el Ministerio del Trabajo excedió su potestad reglamentaria al extender el ámbito de los comités de convivencia laboral a relaciones contractuales sin subordinación.
La Sala precisó que quienes demuestren la existencia de una verdadera relación laboral, pese a estar vinculados mediante contratos de prestación de servicios, sí están protegidos por el régimen de acoso laboral. Asimismo, mantuvo la inclusión de los estudiantes que realizan prácticas laborales como requisito para obtener su título académico.

1792713790052.pdf

Contenido relacionado